Articulo 8 Actividad convencional
Artículo 8. Autorización por el Consejo de Gobierno
La suscripción de convenios por la Administración de la Comunidad de Madrid, así como los organismos autónomos, entidades de derecho público y demás entes de la administración institucional cuya naturaleza jurídica sea de derecho público requerirá la autorización previa del Consejo de Gobierno, mediante acuerdo, en los casos siguientes:
a) Convenios de los que se deriven gastos cuya autorización o compromiso esté reservado al Gobierno, en los supuestos previstos en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
b) Convenios o acuerdos de cooperación con Comunidades Autónomas, de conformidad con el artículo 21 j) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
c) Convenios que instrumenten la concesión directa de una subvención, a los que se refiere el artículo 4.5 c) 3º de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
d) Convenios de los que se derive un compromiso cuya adopción exija acuerdo del Gobierno, en virtud de norma legal o reglamentaria.
- Artículo modificado por DECRETO 5/2021, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
(BOCM de 28-01-2021) en vigor desde 29-01-2021