Articulo 8 Actividad convencional

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Artículo 8. Autorización por el Consejo de Gobierno

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La suscripción de convenios por la Administración de la Comunidad de Madrid, así como los organismos autónomos, entidades de derecho público y demás entes de la administración institucional cuya naturaleza jurídica sea de derecho público requerirá la autorización previa del Consejo de Gobierno, mediante acuerdo, en los casos siguientes:

a) Convenios de los que se deriven gastos cuya autorización o compromiso esté reservado al Gobierno, en los supuestos previstos en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

b) Convenios o acuerdos de cooperación con Comunidades Autónomas, de conformidad con el artículo 21 j) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

c) Convenios que instrumenten la concesión directa de una subvención, a los que se refiere el artículo 4.5 c) 3º de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

d) Convenios de los que se derive un compromiso cuya adopción exija acuerdo del Gobierno, en virtud de norma legal o reglamentaria.