Articulo 8 Actividad de c...ecreativas

Articulo 8 Actividad de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 8. Procedimiento para la obtención de la habilitación

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. El procedimiento para la obtención de la habilitación consistirá en la superación de un curso de formación de 6 horas acerca de las materias especificadas en el anexo. Para superar el curso formativo será necesario asistir a la totalidad de las horas lectivas y obtener una nota mínima de 5 puntos en el examen de conocimientos sobre las materias reflejadas en el anexo e impartidas en el curso de formación.

2. El examen de conocimientos consistirá en un test de 20 preguntas. Para obtener los 5 puntos será necesario responder correctamente 10 preguntas. Las respuestas erróneas no descontarán para el cómputo total de las correctas. La persona encargada de la dirección del curso será la responsable de su evaluación y de expedir la acreditación de haberlo superado.

3. Para poder ser admitido/a en el curso de formación, será necesario presentar una solicitud en el plazo que se establezca en la convocatoria que realice a tal efecto la Academia Gallega de Seguridad Pública, adjuntando la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI o documento identificativo equivalente.

b) Certificado de antecedentes penales.

c) Certificado de aptitud psicológica.

d) (suprimido)

4. El certificado de aptitud psicológica podrá ser expedido por un centro médico-psicotécnico debidamente autorizado conforme a lo dispuesto en el Real decreto 170/2010, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores o por personal colegiado, con la titulación de Psicología o Medicina. El certificado de aptitud psicológica se expedirá una vez superadas las pruebas necesarias para comprobar que no existe enfermedad o deficiencia alguna que pueda suponer incapacidad psíquica o psicológica, o cualquier otra limitativa del discernimiento, asociada con:

a) Trastornos mentales y de conducta.

b) Dificultades psíquicas de evaluación, percepción y toma de decisiones y problemas de personalidad.

c) Cualesquiera otra afección, trastorno o problema, no comprendidos en los párrafos anteriores, que limiten el pleno ejercicio de las facultades mentales precisas para el desarrollo de las funciones de personal de control de acceso.

El certificado de aptitud psicológica tendrá un plazo de vigencia de un año a contar desde la fecha de su expedición, durante el cual podrá ser utilizado, mediante duplicado, copia o certificación, en cualquier procedimiento administrativo que se inicie en ese plazo.

5. Toda la información relativa a este procedimiento, incluida la convocatoria, se realizará mediante publicación en la página web de la Academia Gallega de Seguridad Pública y, además, en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Modificaciones