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Articulo 8 Acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública

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Artículo 8. Requisitos de acreditación

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8.1 Para obtener la acreditación como proveedoras de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, las entidades de servicios sociales privadas interesadas deben cumplir los requisitos siguientes:

a) Disponer de suficiente solvencia económica y financiera, consistente en un patrimonio neto o fondos propios positivos o ratio positiva entre los activos y pasivos. La solvencia económica y financiera se debe acreditar mediante las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el registro oficial en donde deba estar inscrita legalmente o, en el supuesto de no ser exigible legalmente esta inscripción, se puede acreditar mediante la aportación de cualquier otra documentación que se considere apropiada, como libros de inventarios, libros de cuentas o, si procede, de seguros de indemnización de riesgos profesionales o planos de viabilidad previstos. También se puede acreditar mediante la solvencia y los medios de otras entidades acreditadas para la misma tipología de servicios sociales, siempre que se demuestre que durante todo el periodo de vigencia de la acreditación se dispondrá, efectivamente, de esta solvencia y medios externos.

Cuando sea justificable, en proporción al objeto del concierto social o la gestión delegada, las convocatorias públicas de provisión de servicios sociales pueden exigir una solvencia mínima superior.

b) Disponer de la solvencia técnica suficiente, consistente en una experiencia en la prestación de servicios sociales durante los dos últimos años en servicios de la misma tipología o de similar naturaleza. El personal debe disponer de conocimientos técnicos acreditados mediante titulaciones académicas o profesionales según la tipología del servicio.

Cuando sea justificable, en proporción al objeto del concierto social o la gestión delegada, las convocatorias públicas de provisión de servicios sociales pueden exigir una solvencia mínima superior o inferior.

c) Disponer de un sistema de gestión de la calidad y de un sistema de evaluación continua de la calidad del servicio social en los términos establecidos en el artículo 6 de este Decreto.

d) No estar incursas en una prohibición de contratar de acuerdo con la normativa aplicable en materia de contratos del sector público.

e) No haber sido sancionadas con carácter ejecutivo, administrativa o penalmente, ni la entidad ni sus representantes legales y responsables, por infracciones graves por motivos higiénico-sanitarios o de infancia y adolescencia, o por infracciones muy graves en materia de servicios sociales.

f) No haber sido sancionadas con carácter ejecutivo, administrativa o penalmente, por la comisión de infracción grave, en materia de integración laboral de personas con discapacidad o muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo.

g) No haber sido sancionadas con carácter ejecutivo, administrativa o penalmente, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género.

h) Disponer de la póliza de seguro que cubra su responsabilidad civil y la de su personal según la tipología del servicio de conformidad con la normativa aplicable.

i) Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la Generalidad y el Estado y de las obligaciones con la Seguridad Social.

j) Cumplir las obligaciones aplicables en materias medioambiental, social o laboral que establecen el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen el Estado.

k) Cumplir las condiciones laborales de los trabajadores de conformidad con el convenio colectivo aplicable y, como mínimo, las del convenio sectorial aplicable, así como el régimen jurídico aplicable a los socios trabajadores en el caso de las cooperativas.

l) Cumplir lo establecido en la normativa aplicable en materia de igualdad efectiva de mujeres y hombres y disponer de un plan de igualdad, de acuerdo con lo regulado por la normativa aplicable sobre la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

m) Cumplir la normativa sobre protección de datos de carácter personal y de confidencialidad profesional y protección de la intimidad de las personas.

n) Cumplir la obligación establecida por la normativa aplicable de los derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social de dar empleo a los trabajadores y trabajadoras con discapacidad en un porcentaje de un 2%, como mínimo, del total de la plantilla. Cuando sea justificable en proporción al objeto del concierto social o la gestión delegada, las convocatorias públicas de provisión de servicios sociales pueden exigir un porcentaje superior.

o) Cumplir, en los casos que proceda y de acuerdo con la normativa de protección a la infancia y la adolescencia, la obligación de que el personal de las entidades las actividades de las cuales supongan el acceso y el ejercicio a las profesiones, los oficios y las actividades que impliquen contacto habitual con menores, no haya sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, incluidos la agresión y el abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y la corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos. A este efecto, la entidad debe disponer de las certificaciones legalmente establecidas y se debe comprometer a solicitar las certificaciones en el caso de cambio de las personas adscritas al proyecto.

p) Disponer de un protocolo en materia de acoso sexual y en razón de sexo.

q) Disponer de un sistema de organización y de gestión de prevención, de acuerdo con la normativa de prevención de riesgos laborales.

8.2 El requisito de no haber sido sancionado previsto en los apartados e), f) y g) del artículo 8.1 es exigible hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción de las sanciones legalmente previstos, se haya hecho efectiva la sanción y se hayan aplicado las medidas correctoras prescritas por la administración pública competente.

8.3 La comprobación del cumplimiento de los requisitos mediante documentación que haya sido elaborada por la Administración pública o que haya sido aportada anteriormente a cualquier administración no se requerirá a las entidades interesadas, dado que se hará de oficio por parte de la Administración mediante la consulta en las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas.

8.4 En las gestiones delegadas, el cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados h) k) y n) del artículo 8.1 se exigirá una vez asignado un servicio mediante el sistema de provisión regulado en este Decreto y antes de iniciar efectivamente la prestación del servicio.

8.5 La Administración pública promotora de la concertación social puede requerir a las entidades que dispongan de la acreditación de empresa social de atención a las personas en el momento en que se apruebe la normativa catalana reguladora de empresas sociales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2020 en vigor desde 05-08-2020