Articulo 8 Acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada
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»Artículo 8.
Vigente
Los informes de aptitud psicofísica, regulados en el presente Real Decreto, tendrán un plazo de vigencia, a efectos de eficacia procedimental, de tres meses, a contar desde la fecha de su expedición, durante los cuales podrán ser utilizados, mediante duplicado, copia compulsada o certificación, en cualesquiera procedimientos administrativos que se inicien en el indicado plazo.
En todo caso, los centros entregarán a los solicitantes de los reconocimientos, a petición de éstos, un duplicado del informe de aptitud, si lo necesitaran para tramitación ante diferentes órganos de Administración, sin que ello suponga costo adicional alguno.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-12-1998 en vigor desde 04-12-1998