Articulo 8 Acciones de ce...nsumidores

Articulo 8 Acciones de cesación en materia de protección de los intereses de los consumidores

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Artículo 8. Aplicación.

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Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

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  • Texto Original. Publicado el 01-05-2009 en vigor desde 29-12-2009