Articulo 8 Acceso al entorno de las personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia
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»Artículo 8. Pérdida de la condición.
Vigente
1. El perro de asistencia perderá su condición por alguno de los siguientes motivos:
Por la muerte del animal.
Por renuncia de su titular o usuario.
Por dejar de estar vinculado a una persona con discapacidad.
Por manifiesta incapacidad para el desempeño de las funciones para las que fue instruido.
Por mostrar un comportamiento agresivo.
Por causar daños a personas o bienes.
2. La pérdida de la condición de perro de asistencia sólo se podrá declarar mediante el procedimiento que se determine reglamentariamente. En los supuestos a, d y e, habrá de incorporarse al expediente informe de veterinario en ejercicio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2003 en vigor desde 01-01-2004