Articulo 8 Acceso al ento...asistencia

Articulo 8 Acceso al entorno de las personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia

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Artículo 8. Pérdida de la condición.

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1. El perro de asistencia perderá su condición por alguno de los siguientes motivos:

  1. Por la muerte del animal.

  2. Por renuncia de su titular o usuario.

  3. Por dejar de estar vinculado a una persona con discapacidad.

  4. Por manifiesta incapacidad para el desempeño de las funciones para las que fue instruido.

  5. Por mostrar un comportamiento agresivo.

  6. Por causar daños a personas o bienes.

2. La pérdida de la condición de perro de asistencia sólo se podrá declarar mediante el procedimiento que se determine reglamentariamente. En los supuestos a, d y e, habrá de incorporarse al expediente informe de veterinario en ejercicio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2003 en vigor desde 01-01-2004