Articulo 8 2023 PGE

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Artículo 8. Créditos vinculantes.

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Uno. Durante la vigencia de estos presupuestos se considerarán vinculantes los siguientes créditos de los presupuestos de las entidades recogidas en los apartados 1, 2 y 4 de la letra a) del artículo 1 de la presente ley:

1. Los créditos consignados para atender obligaciones de ejercicios anteriores, con el nivel de desagregación económica con que aparezcan en los estados de gastos.

2. Los créditos 150 «Productividad», 151 «Gratificaciones», 153 «Complemento de dedicación especial» y demás conceptos incluidos en el artículo 15 «Incentivos al rendimiento».

3. Los créditos 162.00 «Formación y perfeccionamiento del personal», 162.01 «Economatos y comedores» y 162.04 «Acción Social».

4. Los créditos 221.09 «Labores Fábrica Nacional Moneda y Timbre», 225.02 «Tributos locales» y 202 «Arrendamientos de edificios y otras construcciones».

5. Los créditos dotados en el servicio 50 «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» de cada sección, así como el resto de los créditos vinculados al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia consignados en los presupuestos de gastos de las entidades referidas en los apartados 2.º y 4.º de la letra a) del artículo 1 de la presente ley y los dotados en el Ministerio de Sanidad en su servicio 51 «Ayuda a la recuperación para la cohesión y los territorios de Europa (React-EU)» se especificarán económicamente por su importe global, con la excepción de los gastos de personal y los gastos para operaciones financieras, cuya especificación vendrá determinada por los artículos 43 y 44 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y los créditos que establezcan asignaciones identificando perceptor o beneficiario, que tendrán carácter limitativo y vinculante. Su especificación orgánica y funcional vendrá determinada, respectivamente por el servicio y el programa.

6. Los créditos 178 «Gastos de personal. Presidencia española del Consejo de la Unión Europea», 278 «Gastos corrientes en bienes y servicios. Presidencia española del Consejo de la Unión Europea» y 688 «Inversiones reales. Presidencia española del Consejo de la Unión Europea».

Dos. Durante la vigencia de estos presupuestos se considerarán vinculantes los siguientes créditos:

1. En el presupuesto de la Sección 13 «Ministerio de Justicia», vinculará a nivel de subconcepto el crédito 13.02.112A.227.11 «Para programas de atención a víctimas del delito y de lucha contra la criminalidad y demás fines previstos en la disposición adicional sexta de la Ley de Enjuiciamiento Criminal» y el crédito 13.02.112A.227.12 «Para toda clase de gastos derivados del funcionamiento y gestión de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (ORGA)».

2. En el presupuesto de la Sección 16 «Ministerio del Interior», vinculará a nivel de subconcepto el crédito 16.03.132A.221.10 «A la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre por afectación de las tasas del DNI y pasaportes».

3. En el presupuesto de la Sección 19 «Ministerio de Trabajo y Economía Social», vincularán a nivel de concepto, el crédito 19.01.281M.207 «Arrendamientos de edificios PSA» y los créditos 19.01.281M.627 y 19.01.281M.637 «Patrimonio Sindical Acumulado».

4. En el presupuesto de la Sección 26 «Ministerio de Sanidad», vinculará a nivel de concepto el crédito 26.09.313A.228 «Gastos originados en el Sistema Nacional de Salud derivados de la emergencia de salud pública en relación con el COVID-19 en España» y vincularán a nivel de subconcepto los créditos 26.18.231A.227.11 «Para actividades de prevención, investigación, persecución y represión de los delitos relacionados con el tráfico de drogas y demás fines a que se refiere la Ley 17/2003, de 29 de mayo» y 26.51.310B.221.06 «Productos farmacéuticos y material sanitario».

5. En el presupuesto del organismo 28.107 «Instituto de Salud Carlos III», vincularán a nivel de capítulo, con excepción de las dotaciones que identifiquen perceptor o beneficiario y sin perjuicio de su especificación a nivel de concepto en los estados de gasto, los créditos presupuestarios consignados en el capítulo 7 «Transferencias de capital» para el programa 465A «Investigación Sanitaria».

6. En el Presupuesto del organismo 28.303 «Agencia Estatal de Investigación», con excepción de las dotaciones que identifiquen perceptor o beneficiario y sin perjuicio de su especificación a nivel de concepto en los estados de gasto, vincularán a nivel de capítulo los créditos consignados en el Capítulo 7 «Transferencias de Capital» para el programa 463B «Fomento y coordinación de la investigación científica y técnica».

Tres. Durante la vigencia de estos presupuestos se considerarán vinculantes, al nivel que corresponda a su concreta clasificación económica, los créditos de los presupuestos de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y de sus centros mancomunados 130.0 «Altos Cargos» y 130.1.0 «Directivos sujetos a contratos de alta dirección».

Cuatro. Durante la vigencia de estos presupuestos, en el ámbito de las entidades del apartado 3 de la letra a) del artículo 1 de la presente ley, se considerarán vinculantes los créditos recogidos en el apartado Uno de este artículo.

Cinco. Durante la vigencia de estos presupuestos, en las agencias estatales se considerarán vinculantes los créditos que establezcan asignaciones identificando perceptor o beneficiario, con excepción de las destinadas a atender transferencias corrientes o de capital al exterior.

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