Articulo 79 Vivienda de I. Balears
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 79. Expropiación forzosa
Vigente
Es procedente la expropiación de las viviendas protegidas, o de los anexos vinculados, las zonas comunes, los locales y las edificaciones complementarias, tanto si son de promoción pública como si no, siempre que se justifique su utilidad pública, de acuerdo con el procedimiento que se establecerá reglamentariamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-06-2018 en vigor desde 27-06-2018