Articulo 79 Vivienda de Galicia

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Artículo 79. Precio de la transmisión.

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1. El ejercicio de los derechos de tanteo y retracto se realizará por el precio máximo legalmente aplicable para las viviendas protegidas, o por el convenido, si fuese inferior.

2. Si el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto recayese sobre las viviendas de promoción pública, la Administración autonómica descontará del precio que está obligada a pagar la parte del precio aplazado no satisfecho.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-07-2012 en vigor desde 13-08-2012