Articulo 79 Vivienda de C Valenciana
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Artículo 79. Órganos competentes.

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El ejercicio de la potestad sancionadora que se refiere la presente Ley corresponde al órgano que reglamentariamente tenga atribuida esta competencia.

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  • Texto Original. Publicado el 21-10-2004 en vigor desde 21-04-2005