Articulo 79 Turismo, ocio y hospitalidad

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Artículo 79. Colaboración en la gestión del registro de turismo

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Se podrán articular sistemas de colaboración en la gestión del registro de turismo con las corporaciones locales, en los términos y condiciones que reglamentariamente se determinen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-06-2018 en vigor desde 08-07-2018