Articulo 79 Turismo, ocio y hospitalidad
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»Artículo 79. Colaboración en la gestión del registro de turismo
Vigente
Se podrán articular sistemas de colaboración en la gestión del registro de turismo con las corporaciones locales, en los términos y condiciones que reglamentariamente se determinen.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-06-2018 en vigor desde 08-07-2018