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Articulo 79 Turismo de Galicia -Derogada-

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Artículo 79. Órganos competentes para la imposición de sanciones.

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1. La competencia para imponer las sanciones previstas en la presente Ley corresponde:

  1. En las infracciones leves, a las delegadas o los delegados provinciales de la consejería competente en materia de turismo.

  2. En las infracciones graves, a la persona titular del órgano directivo correspondiente en la consejería competente en materia de turismo.

  3. En las infracciones muy graves, a la persona titular de la consejería competente en materia de turismo.

2. En caso de que las sanciones de multa se acompañen de las accesorias de suspensión de la actividad turística o del ejercicio profesional o de clausura definitiva del establecimiento o revocación del título administrativo habilitante para el ejercicio de la actividad, la competencia sancionadora corresponderá:

  1. En las infracciones graves, a la persona titular de la consejería competente en materia de turismo.

  2. En las infracciones muy graves, al Consello de la Xunta, a propuesta de la persona titular de la consejería competente en materia de turismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2008 en vigor desde 19-01-2009