Articulo 79 Turismo de C. León
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»Artículo 79. Concepto y clasificación.
Vigente
1. Se consideran infracciones administrativas en materia de turismo las acciones u omisiones tipificadas en la presente ley.
2. Dichas infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-12-2010 en vigor desde 20-03-2011