Articulo 79 Turismo de C León
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Artículo 79. Concepto y clasificación.

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1. Se consideran infracciones administrativas en materia de turismo las acciones u omisiones tipificadas en la presente ley.

2. Dichas infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-2010 en vigor desde 20-03-2011