Articulo 79 Turismo de Aragón -Derogada-

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Artículo 79. Infracciones muy graves.

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Se consideran infracciones muy graves:

1. La prestación de servicios con deficiencias, especialmente en relación con incendios y seguridad, cuando entrañen grave riesgo para las personas y el medio ambiente.

2. La alteración o modificación de los requisitos esenciales para el ejercicio de la actividad o que determinaron la clasificación, categoría y, en su caso, autorización de las instalaciones sin cumplir las formalidades exigidas, así como su uso indebido.

3. La negativa u obstrucción a la actuación de los inspectores turísticos que impida totalmente el ejercicio de sus funciones.

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