Articulo 79 Turismo de Aragón -Derogada-
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»Artículo 79. Infracciones muy graves.
Vigente
Se consideran infracciones muy graves:
1. La prestación de servicios con deficiencias, especialmente en relación con incendios y seguridad, cuando entrañen grave riesgo para las personas y el medio ambiente.
2. La alteración o modificación de los requisitos esenciales para el ejercicio de la actividad o que determinaron la clasificación, categoría y, en su caso, autorización de las instalaciones sin cumplir las formalidades exigidas, así como su uso indebido.
3. La negativa u obstrucción a la actuación de los inspectores turísticos que impida totalmente el ejercicio de sus funciones.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 3/2010, de 7 de junio, por la que se modifica parcialmente la Ley 6/2003, de 27 de febrero, del Turismo de Aragon.
(BOA de 21-06-2010) en vigor desde 22-06-2010