Articulo 79 Transparencia...ticipación

Articulo 79 Transparencia y de Participación

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Artículo 79. Informes del Consejo de Transparencia y Participación

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1. El Consejo de Transparencia y Participación elaborará anualmente un Informe sobre el grado de aplicación y cumplimiento de esta Ley, en el que deberá recoger:

a) Las denegaciones de solicitudes de acceso a la información acordadas por los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y los motivos en que se han fundado.

b) Las reclamaciones presentadas contra las denegaciones de solicitudes de acceso a la información, expresando su número, los motivos de la reclamación y los acuerdos adoptados en las mismas por el Consejo.

c) Los incumplimientos del deber de publicidad de la información relacionada en el Título II y los requerimientos formulados para su subsanación.

d) Los procedimientos disciplinarios y sancionadores incoados e instruidos por la comisión de las infracciones prevista en esta Ley.

e) Las recomendaciones emitidas relativas al cumplimiento e interpretación de la Ley del derecho de acceso a la información pública, de publicidad de la información y de participación.

f) La actividad de asesoramiento realizada en materia de transparencia y participación.

g) La evaluación del grado de aplicación y cumplimiento de esta Ley.

h) Los demás datos, hechos o consideraciones que estime pertinentes el Consejo, y específicamente, la designación de los órganos y autoridades que no han dado cumplimiento a las obligaciones establecidas en esta Ley.

2. El informe anual se presentará ante el Pleno de la Asamblea de Madrid dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente al que se refiera, tal y como establezca la Mesa de la Asamblea de Madrid y se hará público en el Portal de Transparencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-04-2019 en vigor desde 01-01-2020