Articulo 79 Transitoriedad jurídica y fundacional de la República
Artículo 79. Prórroga, sobreseimiento y anulación
1. Quedan prorrogados automáticamente durante dos meses, a contar desde la entrada en vigor de esta Ley, los plazos para interponer acciones y recursos ante órganos judiciales de fuera de Cataluña, a efectos de poder interponerlos ante los órganos judiciales catalanes competentes.
2. Los casos que según el ordenamiento jurídico anterior a la sucesión sean o hubieran sido competencia de la Audiencia Nacional, del Tribunal Supremo o de cualquier otro órgano judicial español fuera del territorio de Cataluña, incluido el Tribunal Constitucional sólo con relación a los recursos de amparo, serán asumidos inmediatamente, según corresponda, en instrucción, primera instancia, segunda instancia, casación y ejecución por los órganos judiciales catalanes en función de su competencia objetiva y territorial. Esta asunción seguirá las siguientes reglas:
Las partes dispondrán de un plazo de dos meses para presentar toda la documentación de que dispongan ante los tribunales catalanes competentes.
Los tribunales competentes continuarán los procesos en el estado de tramitación que permita la documentación recibida sin causar indefensión de las partes. En caso de que sea necesario para evitar situaciones de indefensión, se reanudarán las actuaciones desde el inicio del procedimiento correspondiente.
Las resoluciones que sean firmes antes del traspaso mantendrán esta condición.
El traspaso de las actuaciones queda exento de cualquier tasa judicial.
3. El Gobierno de Cataluña propondrá al Estado español la firma de un acuerdo de cooperación judicial.
4. Los juzgados y tribunales sobreseen o anulan los procesos penales contra investigados o condenados por conductas que buscasen un pronunciamiento democrático sobre la independencia de Cataluña o la creación de un nuevo Estado de forma democrática y no violenta.