Articulo 79 TR de la NF. ...upuestaria

Articulo 79 TR. de la NF. 5/2006, General Presupuestaria

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Artículo 79. Pagos a justificar.

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1. Cuando, excepcionalmente, no pueda aportarse la documentación justificativa de las obligaciones en el momento previsto en el apartado 4 del artículo 75, ni éstas sean atendibles con los anticipos de caja fija, podrán tramitarse propuestas de pagos presupuestarios y librarse los fondos con el carácter de «a justificar».

2. Las órdenes de pago «a justificar» se expedirán en base a resolución de la autoridad competente para autorizar el gasto a que se refieran, y se aplicarán a los correspondientes créditos presupuestarios.

3. Las personas perceptoras de estas órdenes de pago quedarán obligados a justificar la aplicación de las cantidades recibidas en el plazo de un mes desde la percepción de los correspondientes fondos, y reintegrar a la Tesorería Foral los no utilizados, estando sujetos al régimen de responsabilidades que establece la normativa vigente.

El diputado o la diputada foral de Hacienda y Finanzas, y los Presidentes o Presidentas, Directores o Directoras de los organismos autónomos forales en el ámbito de sus competencias, podrán ampliar este plazo hasta un máximo de 6 meses.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 14-12-2013