Articulo 79 TR. Ley de Urbanismo
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»Artículo 79. Obligatoriedad.
Vigente
1. Los particulares, al igual que las Administraciones Públicas, quedarán obligados al cumplimiento de las disposiciones establecidas en los planes, normas y ordenanzas urbanísticos.
2. Serán nulas de pleno derecho las reservas de dispensación que se contuvieren en los planes, normas y ordenanzas urbanísticos, así como las que, con independencia de ellos, se concedieren.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-07-2014 en vigor desde 20-11-2014