Articulo 79 TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos
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»Artículo 79. Hecho imponible.
Vigente
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios de expedición, renovación, convalidación y emisión de duplicados de títulos necesarios para el manejo de embarcaciones de recreo, así como la participación en los exámenes de obtención de estos títulos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 28-12-2007