Articulo 79 TR Ley del Suelo

Articulo 79 TR. Ley del Suelo

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Artículo 79.- Deberes de los propietarios de suelo urbanizable.

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1. En tanto no se apruebe el correspondiente planeamiento de desarrollo, los propietarios del suelo urbanizable deberán respetar las incompatibilidades de uso señaladas en el Plan General Municipal de Ordenación.

2. En el suelo urbanizable sectorizado, cuyo desarrollo prevea el Plan General por iniciativa privada, los propietarios deberán, además, formular el planeamiento de desarrollo en los plazos que en su caso se establezcan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-12-2005 en vigor desde 09-01-2006