Articulo 79 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
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»Artículo 79. Documentos de las Normas Complementarias
Vigente
Las Normas Complementarias se expresarán en los siguientes documentos:
a) Memoria justificativa de sus fines y objetivos.
b) Planos de información y de ordenación, si fueren requeridos por el contenido de las normas, con el grado de precisión y escala adecuados al Plan General que complementen.
c) Reglamentación o definición, según los casos, de los extremos que constituyan el objeto de las normas.
d) Los demás documentos que requieran sus específicos objetivos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-06-1992 en vigor desde 01-07-1992