Articulo 79 TR Ley de Pre... Ambiental

Articulo 79 TR. Ley de Prevención Ambiental

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Artículo 79. Medidas restauradoras de la legalidad.

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1. Sin perjuicio de las sanciones que procedan, el infractor deberá reponer la situación alterada al estado originario, e indemnizar por los daños y perjuicios causados.

2. Cuando el infractor no cumpliera la obligación de reposición o restauración establecida en el apartado 1, la Administración pública competente podrá proceder a su ejecución subsidiaria a costa de los responsables.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-11-2015 en vigor desde 14-11-2015