Articulo 79 TR. de la ley municipal y de régimen local
Artículo 79. Constitución de entidades municipales descentralizadas.
(*NOTA: Se declaran inconstitucionales y nulas las expresiones «descentralizadas» y «descentralizada», con el alcance establecido en el fundamento jurídico 6 de la Sentencia del T.C. 19/2017 de 2 de febrero)
1. Las concentraciones de población que dentro de un municipio constituyan núcleos separados pueden constituirse en entidades municipales descentralizadas*, de acuerdo con las reglas siguientes:
a) La iniciativa corresponde indistintamente a la mayoría de los vecinos interesados o al ayuntamiento correspondiente.
b) En el primer caso, el ayuntamiento debe adoptar el acuerdo en el plazo de un mes a contar desde la presentación de la petición en el registro municipal.
c) El acuerdo municipal sobre constitución de la entidad municipal descentralizada* debe determinar las competencias que, de acuerdo con el artículo 82, tiene que asumir la entidad, y el sistema de participación en los ingresos del ayuntamiento. El acuerdo debe someterse al trámite de información pública por un plazo de un mes; una vez transcurrido este plazo, debe remitirse al departamento competente en materia de Administración local, junto con la resolución de las alegaciones presentadas, la cual debe adoptarse con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de los miembros de la corporación. También debe realizarse la remisión cuando el expediente se ha iniciado a instancia de los vecinos, aunque el acuerdo municipal no sea favorable.
d) La entidad tiene que contar con un órgano unipersonal ejecutivo de elección directa y con un órgano colegiado de control, que tienen que escogerse una vez finalizado el procedimiento que establece el artículo 81 de esta Ley, como requisito para la constitución válida de la entidad municipal descentralizada*.
2. No puede constituirse como entidad municipal descentralizada* el núcleo donde tiene la sede el ayuntamiento.
- Modificación realizada (79 (se declaran inconstitucionales y nulas las expresiones «descentralizadas» y «descentralizada»)) por Pleno. Sentencia 19/2017, de 2 de febrero de 2017. Recurso de inconstitucionalidad 2256-2016. Interpuesto por el Presidente del Gobierno respecto del artículo 19.6 de la Ley del Parlamento de Cataluña 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso a la actividad económica. Competencias sobre régimen jurídico de las Administraciones públicas y entidades locales: nulidad del precepto legal autonómico que conlleva la caracterización subjetiva de los entes locales inferiores al municipio (STC 41/2016).
(BOE de 10-03-2017) en vigor desde 02-02-2017 - Modificación realizada (79 (apdos. 1.b) y 1.c), se levanta la suspensión de su vigencia y aplicación)) por Recurso de inconstitucionalidad n.º 2256-2016, contra el art. 19.6 de la Ley del Parlamento de Cataluña 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalidad y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso a la actividad económica.
(BOE de 29-09-2016) en vigor desde 20-09-2016 - Modificación realizada (79 (apdos. 1.b) y 1.c), se suspende su vigencia y aplicación en la redacción dada por la Ley 16/2015)) por Recurso de inconstitucionalidad nº 2256-2016, contra el artículo 19.6 de la Ley del Parlamento de Cataluña 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalidad y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso a la actividad económica.
(BOE de 05-05-2016) en vigor desde 28-04-2016 - Artículo modificado por LEY 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalidad y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica.
(DOGC de 24-07-2015) en vigor desde 13-08-2015