Articulo 79 TR. Ley Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas -IRPF-
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 79. Determinación de la situación familiar.
Vigente
La determinación de las circunstancias personales y familiares que deban tenerse en cuenta, a efectos de este impuesto, se realizará atendiendo a la situación existente en la fecha del devengo del impuesto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-06-2008 en vigor desde 01-07-2008