Articulo 79 TR. de la Ley de Hacienda
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»Artículo 79. Formación y cierre de cuentas.
Vigente
1. Las cuentas y la documentación que deban rendirse a las Cortes de Aragón, al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Aragón se formarán y cerrarán anualmente.
2. La Intervención General determinará los periodos de formación y cierre de las cuentas parciales.