Articulo 79 TR de la Ley de Hacienda

Articulo 79 TR. de la Ley de Hacienda

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Artículo 79. Formación y cierre de cuentas.

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1. Las cuentas y la documentación que deban rendirse a las Cortes de Aragón, al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Aragón se formarán y cerrarán anualmente.

2. La Intervención General determinará los periodos de formación y cierre de las cuentas parciales.