Articulo 79 TR de la ley ...dad social

Articulo 79 TR. de la ley general de la seguridad social

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Artículo 79. Colaboración con la Inspección.

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Los servicios de la Seguridad Social prestarán su colaboración a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en orden a la vigilancia que ésta tiene atribuida respecto al cumplimiento de las obligaciones de empresarios y trabajadores establecidas en la presente Ley.

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  • Texto Original. Publicado el 29-06-1994 en vigor desde 01-09-1994