Articulo 79 TR. de la ley general de la seguridad social
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»Artículo 79. Colaboración con la Inspección.
Vigente
Los servicios de la Seguridad Social prestarán su colaboración a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en orden a la vigilancia que ésta tiene atribuida respecto al cumplimiento de las obligaciones de empresarios y trabajadores establecidas en la presente Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-06-1994 en vigor desde 01-09-1994