Articulo 79 TR Ley de la función pública

Articulo 79 TR. Ley de la función pública

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Artículo 79.- Régimen de incompatibilidades.

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1. Al personal al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia y de sus empresas públicas e instituciones se aplicará el régimen de incompatibilidades, de acuerdo con las normas básicas contenidas en la Ley estatal 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

2. Corresponde al Consejo de Gobierno el desarrollo por vía reglamentaria del régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-04-2001 en vigor desde 12-05-2001