Articulo 79 TR. de la Ley del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 79. Interrupción del plazo de prescripción
Vigente
1. La prescripción de las infracciones se interrumpe en los términos previstos en el artículo 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, interrumpe la prescripción de las infracciones la apertura de un proceso en vía penal o la tramitación de otro procedimiento administrativo sancionador que impidieran iniciar o continuar el procedimiento sancionador previsto en la presente norma.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-12-2019 en vigor desde 25-12-2019