Articulo 79 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario
Artículo 79.- Transferencias a los Territorios Históricos.
1.- Las transferencias de competencias y/o servicios que se efectúen desde la Comunidad Autónoma a los Territorios Históricos, o a alguno de éstos, acordada con posterioridad a la aprobación de los Presupuestos Generales del año en que tenga lugar la efectividad de esa transferencia, determinará la reducción del correspondiente estado de gastos en el mismo importe a que asciendan los créditos de pago consignados en el mismo con destino al Territorio de que se trate y estuvieren pendientes de disposición a la fecha de efectividad del traspaso, así como de las tasas y demás ingresos, presupuestados y no percibidos a dicha fecha, que se deriven del ejercicio de la competencia y/o servicio transferido.
2.- Cuando se trate de créditos de pago no territorializados la participación correspondiente a cada Diputación Foral se determinará en función del mismo índice de imputación con que hubiere contribuido al sostenimiento del servicio traspasado.
- Texto Original. Publicado el 28-06-2011 en vigor desde 18-07-2011