Articulo 79 Tipología y f...s sociales

Articulo 79 Tipología y funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 79. Implantación territorial de los centros de atención secundaria

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El departamento de servicios sociales es la demarcación territorial a la que se adscriben todos los centros de atención secundaria, a excepción de los centros residenciales de carácter singular y los centros socioeducativos, cuyo ámbito es la dirección territorial, y aquellos que explícitamente se nombre en el presente decreto.

2. La implantación territorial de los centros de atención secundaria se llevará a cabo de acuerdo con las normas de zonificación y mapificación adoptadas por la conselleria competente en materia de servicios sociales, conforme a lo dispuesto en el Decreto Mapa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-03-2023 en vigor desde 23-03-2023