Articulo 79 Tipología y funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 79. Implantación territorial de los centros de atención secundaria
Vigente
1. El departamento de servicios sociales es la demarcación territorial a la que se adscriben todos los centros de atención secundaria, a excepción de los centros residenciales de carácter singular y los centros socioeducativos, cuyo ámbito es la dirección territorial, y aquellos que explícitamente se nombre en el presente decreto.
2. La implantación territorial de los centros de atención secundaria se llevará a cabo de acuerdo con las normas de zonificación y mapificación adoptadas por la conselleria competente en materia de servicios sociales, conforme a lo dispuesto en el Decreto Mapa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-03-2023 en vigor desde 23-03-2023