Articulo 79 Texto único d...ón pública

Articulo 79 Texto único de preceptos legales vigentes en materia de función pública

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Artículo 79. Retribuciones de los funcionarios cesados por alteración o supresión de sus puestos de trabajo.

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Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 76, los funcionarios que cesen por alteración del contenido o la supresión de sus puestos de trabajo han de seguir percibiendo, mientras no se les atribuya otro puesto de trabajo y durante un plazo máximo de tres meses, las retribuciones complementarias correspondientes al puesto suprimido o alterado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-11-1997 en vigor desde 20-11-1997