Articulo 79 Texto único de preceptos legales vigentes en materia de función pública
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»Artículo 79. Retribuciones de los funcionarios cesados por alteración o supresión de sus puestos de trabajo.
Vigente
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 76, los funcionarios que cesen por alteración del contenido o la supresión de sus puestos de trabajo han de seguir percibiendo, mientras no se les atribuya otro puesto de trabajo y durante un plazo máximo de tres meses, las retribuciones complementarias correspondientes al puesto suprimido o alterado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-11-1997 en vigor desde 20-11-1997