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Articulo 79 ter Ordenacion del Transporte por Carretera

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Artículo 79 ter.- Disposición y capacidad de los garajes.

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1. Los solicitantes de la autorización de arrendamiento de vehículos con conductor deberán disponer, en todo momento, de uno o varios garajes con la capacidad suficiente para albergar el setenta por ciento de los vehículos.

2. Al objeto de determinar la capacidad del garaje para albergar los vehículos, se entiende que cada vehículo ocupa un espacio de ocho metros cuadrados en el mismo.

3. La obligación a que se refiere este artículo es exigible en relación con los vehículos que están prestando servicio en cada isla.

4. En el supuesto de traslado temporal de toda o parte de la flota a otra isla, este queda condicionado al cumplimiento de los requisitos de capacidad previstos en el presente artículo. El traslado deberá comunicarse al cabildo insular de la isla receptora con anterioridad a su realización efectiva.

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