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Articulo 79 Tasas y Precios Públicos de Navarra -Derogada-

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Artículo 79. Exención.

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Estarán exentas de esta tasa las copias solicitadas en procedimiento judicial, siempre y cuando el solicitante sea litigante con beneficio de justicia gratuita.

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  • Texto Original. Publicado el 30-03-2001 en vigor desde 01-04-2001