Articulo 79 Tasas y preci... Andalucía

Articulo 79 Tasas y precios públicos de Andalucía

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 79. Cuota tributaria.

Vigente

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min


La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:

1.

Policía sanitaria mortuoria. Por la tramitación de las autorizaciones de traslado de cadáveres o de restos cadavéricos fuera de Andalucía, así como por autorización de la exhumación y traslado de cadáveres o restos cadavéricos fuera del cementerio donde se produce la exhumación incluidas, en su caso, la asistencia del personal funcionario sanitario a tales operaciones, y la expedición de los documentos acreditativos de haberse observado las prescripciones reglamentarias.

53,05 euros

2.

Actuaciones de los Agentes de Salud Pública y otras actuaciones sanitarias:

2.1.

Por todas las actuaciones que comprende la observación veterinaria de un animal agresor susceptible de transmitir la rabia que haya lesionado a una persona:

2.1.1.

Cuando las actuaciones se realicen en un centro zoosanitario.

19,88 euros

2.1.2.

Cuando se realicen a domicilio.

79,52 euros

2.2.

Por la emisión de informes, atestados o certificados que requieran inspección de instalaciones o productos, estudios o exámenes de proyectos, excepto aquellos que constituyan trámites necesarios para las autorizaciones gravadas en esta Ley y aquellos otros que se graven de forma específica.

99,40 euros

2.3.

Certificados, atestados, visados, registros, autorizaciones y demás documentos no gravados de forma específica, a instancia de parte.

24,85 euros

2.4.

Auditorías o supervisiones de sistemas de autocontrol realizados a petición de parte, que requieran emitir o no algún tipo de certificación sobre el resultado:

2.4.1

Por auditoria o supervisión del sistema de autocontrol completo llevada a cabo por dos agentes de control oficial.

2.485 euros

2.4.2

Por auditoria o supervisión del sistema de autocontrol completo llevada a cabo por un agente de control oficial.

1.739,50 euros

2.4.3

Por auditoria o supervisión parcial del sistema de autocontrol llevada a cabo por dos agentes de control oficial.

1.491 euros

2.4.4

Por auditoria o supervisión parcial del sistema de autocontrol llevada a cabo por un agente de control oficial.

1.242,50 euros

2.5.

Controles oficiales adicionales, motivados por incumplimiento en establecimientos sujetos a control oficial en el ámbito de la seguridad alimentaria y de la salud ambiental:

2.5.1

Por cada control oficial adicional en establecimientos alimentarios que requieran su inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, así como a los gestores de abastecimiento de agua de consumo público, a los establecimientos con instalaciones de mayor riesgo de transmisión de la legionelosis, y a los establecimientos y servicios biocidas:

Dentro de la jornada laboral normal en horario diurno, entendida esta como el trabajo realizado entre las 08:00 y las 22:00 horas en días laborables.

124,25 euros

Dentro de la jornada laboral en horario nocturno, entendida esta como el trabajo realizado entre las 22:00 y las 08:00 horas en días laborables.

131,81 euros

Fuera de la jornada laboral normal.

205,31 euros

2.5.2

Por cada control oficial adicional en establecimientos alimentarios que no requieran su inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, así como al resto de establecimientos, actividades y servicios:

Dentro de la jornada laboral normal diurna, entendida esta como el trabajo realizado entre las 08:00 y las 22:00 horas en días laborables.

99,40 euros

Dentro de la jornada laboral nocturna, entendida esta como el trabajo realizado entre las 22:00 y las 08:00 horas en días laborables.

105,44 euros

Fuera de la jornada laboral normal.

164,24 euros

2.6.

Por inspecciones o controles sanitarios oficiales a petición de parte de:- Mataderos, salas de despiece, establecimientos de manipulación de caza y salas de tratamiento de reses de lidia, industrias de producción e introducción en el mercado de productos de la pesca y de la acuicultura, distintos de los controles cubiertos por su tasa específica establecida en el Capítulo II.- Resto de empresas alimentarias.

2.6.1

Dentro de la jornada laboral normal (días laborables de 8:00 a 22:00 horas).

124,25 euros

2.6.2

Dentro de la jornada laboral en horario nocturno, entendida esta como el trabajo realizado entre las 22:00 y las 08:00 horas en días laborables.

131,81 euros

2.6.3

Fuera de la jornada laboral normal.

205,31 euros

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2021 en vigor desde 01-01-2022