Articulo 79 Tasas y precios públicos de Andalucía
Artículo 79. Cuota tributaria.
La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:
1. | Policía sanitaria mortuoria. Por la tramitación de las autorizaciones de traslado de cadáveres o de restos cadavéricos fuera de Andalucía, así como por autorización de la exhumación y traslado de cadáveres o restos cadavéricos fuera del cementerio donde se produce la exhumación incluidas, en su caso, la asistencia del personal funcionario sanitario a tales operaciones, y la expedición de los documentos acreditativos de haberse observado las prescripciones reglamentarias. | 53,05 euros | ||
2. | Actuaciones de los Agentes de Salud Pública y otras actuaciones sanitarias: | |||
2.1. | Por todas las actuaciones que comprende la observación veterinaria de un animal agresor susceptible de transmitir la rabia que haya lesionado a una persona: | |||
2.1.1. | Cuando las actuaciones se realicen en un centro zoosanitario. | 19,88 euros | ||
2.1.2. | Cuando se realicen a domicilio. | 79,52 euros | ||
2.2. | Por la emisión de informes, atestados o certificados que requieran inspección de instalaciones o productos, estudios o exámenes de proyectos, excepto aquellos que constituyan trámites necesarios para las autorizaciones gravadas en esta Ley y aquellos otros que se graven de forma específica. | 99,40 euros | ||
2.3. | Certificados, atestados, visados, registros, autorizaciones y demás documentos no gravados de forma específica, a instancia de parte. | 24,85 euros | ||
2.4. | Auditorías o supervisiones de sistemas de autocontrol realizados a petición de parte, que requieran emitir o no algún tipo de certificación sobre el resultado: | |||
2.4.1 | Por auditoria o supervisión del sistema de autocontrol completo llevada a cabo por dos agentes de control oficial. | 2.485 euros | ||
2.4.2 | Por auditoria o supervisión del sistema de autocontrol completo llevada a cabo por un agente de control oficial. | 1.739,50 euros | ||
2.4.3 | Por auditoria o supervisión parcial del sistema de autocontrol llevada a cabo por dos agentes de control oficial. | 1.491 euros | ||
2.4.4 | Por auditoria o supervisión parcial del sistema de autocontrol llevada a cabo por un agente de control oficial. | 1.242,50 euros | ||
2.5. | Controles oficiales adicionales, motivados por incumplimiento en establecimientos sujetos a control oficial en el ámbito de la seguridad alimentaria y de la salud ambiental: | |||
2.5.1 | Por cada control oficial adicional en establecimientos alimentarios que requieran su inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, así como a los gestores de abastecimiento de agua de consumo público, a los establecimientos con instalaciones de mayor riesgo de transmisión de la legionelosis, y a los establecimientos y servicios biocidas: | |||
Dentro de la jornada laboral normal en horario diurno, entendida esta como el trabajo realizado entre las 08:00 y las 22:00 horas en días laborables. | 124,25 euros | |||
Dentro de la jornada laboral en horario nocturno, entendida esta como el trabajo realizado entre las 22:00 y las 08:00 horas en días laborables. | 131,81 euros | |||
Fuera de la jornada laboral normal. | 205,31 euros | |||
2.5.2 | Por cada control oficial adicional en establecimientos alimentarios que no requieran su inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, así como al resto de establecimientos, actividades y servicios: | |||
Dentro de la jornada laboral normal diurna, entendida esta como el trabajo realizado entre las 08:00 y las 22:00 horas en días laborables. | 99,40 euros | |||
Dentro de la jornada laboral nocturna, entendida esta como el trabajo realizado entre las 22:00 y las 08:00 horas en días laborables. | 105,44 euros | |||
Fuera de la jornada laboral normal. | 164,24 euros | |||
2.6. | Por inspecciones o controles sanitarios oficiales a petición de parte de:- Mataderos, salas de despiece, establecimientos de manipulación de caza y salas de tratamiento de reses de lidia, industrias de producción e introducción en el mercado de productos de la pesca y de la acuicultura, distintos de los controles cubiertos por su tasa específica establecida en el Capítulo II.- Resto de empresas alimentarias. | |||
2.6.1 | Dentro de la jornada laboral normal (días laborables de 8:00 a 22:00 horas). | 124,25 euros | ||
2.6.2 | Dentro de la jornada laboral en horario nocturno, entendida esta como el trabajo realizado entre las 22:00 y las 08:00 horas en días laborables. | 131,81 euros | ||
2.6.3 | Fuera de la jornada laboral normal. | 205,31 euros |
- Texto Original. Publicado el 30-12-2021 en vigor desde 01-01-2022