Articulo 79 Sucesión voluntaria paccionada o contractual
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Articulo 79 Sucesión voluntaria paccionada o contractual

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Artículo 79. Concepto

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Por el pacto sucesorio de finiquito no limitado a la legítima el descendiente legitimario mayor de edad puede renunciar a todos los demás derechos que le puedan corresponder en la herencia del ascendiente, en consideración a una donación, atribución o compensación que este ascendiente o su heredero contractual le haga o le haya hecho en vida de aquel.