Articulo 79 Solución de l...deportivos

Articulo 79 Solución de los litigios deportivos

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Artículo 79. Tramitación del acta de inspección.

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Las actas deberán ser firmadas por la persona titular del centro, entidad, o persona inspeccionada y, en su defecto, por la persona representante o empleada presente durante la visita. Si existiese negativa por parte de dichas personas a firmar el acta, la persona inspectora lo hará constar mediante la oportuna diligencia recogida en la misma, con expresión de los motivos si los manifestasen. Del acta levantada se entregará copia a cualquiera de las personas citadas anteriormente, lo que supondrá la notificación de la misma, no implicando la aceptación de su contenido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-11-2018 en vigor desde 31-03-2019