Articulo 79 Sociedades Co... Andaluzas

Articulo 79 Sociedades Cooperativas Andaluzas

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Artículo 79. Disolución.

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1. Son causas de disolución de la sociedad cooperativa.

a) El cumplimiento del plazo fijado en los estatutos sociales.

b) La conclusión de su objeto o la imposibilidad de realizar la actividad cooperativizada.

c) La ausencia de actividad cooperativizada principal o su realización instrumental o accesoria, en ambos casos, durante dos años consecutivos.

d) El acuerdo de la Asamblea General conforme a lo dispuesto en el artículo 33.

e) La reducción del número de socios o socias por debajo del mínimo legalmente necesario para constituir la sociedad cooperativa por un periodo superior a doce meses.

f) La reducción del patrimonio contable hasta quedar por debajo del capital social estatutario, a no ser que, en el plazo de doce meses, se proceda a su reajuste, y siempre que no deba solicitarse la declaración de concurso.

g) La fusión, y la escisión, en su caso.

h) La apertura de la fase de liquidación en el concurso de la sociedad, conforme a lo dispuesto en la legislación concursal.

i) La inactividad de alguno de los órganos sociales necesarios durante dos años consecutivos.

j) Cualquier otra causa establecida en la ley o en los estatutos.

2. Reglamentariamente se regulará el procedimiento de disolución de la sociedad cooperativa y su forma de acceso al Registro de Cooperativas Andaluzas, debiendo utilizarse, en todo caso, la sede electrónica de la consejería competente en materia de sociedades cooperativas a efectos de otorgar publicidad al acuerdo de disolución o a la resolución judicial que la declare.

3. El órgano de administración deberá, y cualquier interesado podrá, solicitar la disolución judicial de la sociedad cooperativa en los supuestos que reglamentariamente se determinen.

No obstante, el incumplimiento de la obligación de convocar la Asamblea General, de solicitar la disolución judicial o la declaración de concurso determinará la responsabilidad solidaria de los miembros del órgano de administración por todas las deudas sociales generadas a partir del mes siguiente a que se constate la causa que justifica la disolución o declaración de concurso.

4. Sin perjuicio de lo establecido en el presente capítulo, y en los supuestos y con las garantías que reglamentariamente se determinen, los acuerdos de disolución y liquidación podrán ser adoptados en una misma Asamblea General, debiendo constar tales extremos en el orden del día de la citada Asamblea.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2011 en vigor desde 20-01-2012