Articulo 79 Servicios soc...de Navarra

Articulo 79 Servicios sociales de Navarra

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 79. Mantenimiento de la homologación administrativa.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Para que las entidades de iniciativa privada de servicios sociales puedan mantener la homologación administrativa será necesario que el servicio cumpla los estándares de calidad que se establezcan reglamentariamente en cada momento y que se someta a evaluaciones periódicas de su nivel de calidad. El procedimiento de evaluación se establecerá reglamentariamente.

2. El incumplimiento de los estándares de calidad podrá dar lugar a la revocación o suspensión de la homologación concedida, previa incoación del oportuno procedimiento, que será establecido reglamentariamente y en el que se garantizará en todo caso la audiencia del interesado.

3. El cese de la actividad del servicio supondrá, asimismo, la revocación de la homologación concedida.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-2006 en vigor desde 20-03-2007