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Articulo 79 Servicios sociales inclusivos

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Artículo 79. Sistema de Información Valenciano de Servicios Sociales

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1. El Sistema de Información Valenciano en Servicios Sociales es el conjunto de aplicaciones informáticas integradas e interoperables para la gestión adecuada del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.

2. El desarrollo del sistema de información valenciano en servicios sociales se realizará de conformidad con la normativa orgánica y funcional de la conselleria competente en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones.

3. El Sistema de Información Valenciano de Servicios Sociales incluirá, entre otros, las herramientas informáticas básicas siguientes:

a) La aplicación de información multiterritorial, que es una herramienta de análisis y explotación de datos basada en indicadores aportados desde todo el territorio de la Comunitat Valenciana por sus administraciones públicas.

b) El sistema de información de personas usuarias formado por la historia social única.

c) Las aplicaciones informáticas para la gestión de las prestaciones desde las diferentes administraciones públicas de la Comunitat Valenciana.

d) Otras aplicaciones referidas a la autorización y acreditación de centros, servicios, programas, profesionales del sistema, normativa, ocupación de plazas, entre otras.

4. Los datos resultantes de la explotación tendrán la consideración de estadística de interés de la Generalitat y estarán en general a disposición de la planificación y evaluación del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, así como en particular del Observatorio del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.

5. La conselleria competente en materia de servicios sociales garantizará el diseño, el mantenimiento y la actualización permanente del Sistema de Información Valenciano de Servicios Sociales, así como la gestión de la autorización o los permisos de acceso y acreditación de firmas en el sistema mencionado.

6. El sistema de información valenciano en servicios sociales será interoperable con los sistemas de información de salud y empleo, entre otros departamentos de gestión autonómica. Asimismo, tendrá definidos protocolos que permitirán la integración y la interoperabilidad con otros sistemas de información pertenecientes a las entidades locales, a otras administraciones autonómicas y a la administración del Estado. Además, el desarrollo reglamentario determinará el acceso y el intercambio de información entre tales sistemas de información y los de las entidades privadas colaboradoras del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.

7. Todos los agentes públicos y privados integrados en el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales deberán aportar la información necesaria para el buen funcionamiento y la permanente actualización del Sistema de Información Valenciano en Servicios Sociales.