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Articulo 79 Servicios sociales de Galicia

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Artículo 79. De las infracciones administrativas en materia de servicios sociales.

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1. Constituyen infracciones administrativas en materia de servicios sociales las acciones y omisiones de los sujetos responsables tipificadas y sancionadas en la presente ley.

2. Las infracciones en materia de servicios sociales se clasifican en leves, graves y muy graves, de conformidad con lo establecido en el presente título.

3. Se entiende por reincidencia, a los efectos de la presente ley, la comisión de una infracción una vez que el sujeto hubiera sido sancionado, mediante resolución administrativa firme, por esa misma infracción o por otra de gravedad igual o mayor o por dos o más infracciones de gravedad inferior, durante los dos últimos años.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-12-2008 en vigor desde 18-03-2009