Articulo 79 Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
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»Artículo 79. Calidad en la práctica profesional
Vigente
1. Los profesionales de los servicios sociales deberán reunir los requisitos de titulación específica para cada puesto de trabajo.
2. El modelo de gestión de competencias profesionales promovido por la Comunidad de Madrid se orientará al logro de un desempeño eficaz y adecuado a los objetivos de calidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-12-2022 en vigor desde 11-01-2023