Articulo 79 Servicios soc...e Cataluña

Articulo 79 Servicios sociales de Cataluña

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Artículo 79. Acción de fomento de la formación e investigación.

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1. La Generalidad, en colaboración con los municipios y demás entes locales, debe adoptar las medidas necesarias para fomentar la realización de actividades y programas dirigidos a la formación y mejora de las capacidades del personal profesional de servicios sociales y a la investigación y la innovación tecnológica en esta materia.

2. El departamento competente en materia de servicios sociales es el órgano encargado de llevar a cabo las acciones de fomento. A tal fin, debe introducir en los planes de actuación correspondientes las siguientes acciones:

  1. La formación adecuada a las necesidades del servicio.

  2. La investigación.

  3. La coordinación con los demás departamentos implicados.

  4. La participación en la regulación de las nuevas profesiones, del acceso a estas y de las exigencias del sistema de calificación profesional.

  5. La formación para la prevención de riesgos laborales.

3. La Generalidad puede crear centros y organismos especializados en materia de formación e investigación en servicios sociales y puede actuar de forma coordinada con las universidades y los centros de formación e investigación de Cataluña, a fin de desarrollar y gestionar las actuaciones establecidas por el presente artículo y, especialmente, los planes de formación e investigación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-10-2007 en vigor desde 01-01-2008