Articulo 79 Servicios sociales de C León

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Artículo 79. El Consejo de Coordinación Interadministrativa del Sistema de Servicios Sociales.

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1. Se crea el Consejo de Coordinación Interadministrativa del Sistema de Servicios Sociales como órgano asesor para la coordinación de la acción de la Administración de la Comunidad y de las entidades locales competentes en materia de servicios sociales, adscrito a la consejería competente en materia de servicios sociales.

2. El Consejo de Coordinación Interadministrativa del Sistema de Servicios Sociales tendrá por objeto favorecer la colaboración y coordinación de la actividad que en este ámbito desarrollen las administraciones públicas mencionadas en el apartado anterior, para asegurar la correcta articulación y el funcionamiento integrado del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública, garantizar la coherencia, complementariedad y continuidad de las actuaciones, y velar por la equidad territorial.

3. El Consejo de Coordinación Interadministrativa del Sistema de Servicios Sociales, que será presidido por el titular de la consejería competente en materia de servicios sociales, estará integrado por representantes de ésta y del organismo al que corresponda la ejecución de las competencias y funciones en dicha materia, y por representantes de las entidades locales competentes en materia de servicios sociales.

4. La composición y funciones del Consejo de Coordinación Interadministrativa del Sistema de Servicios Sociales, el número y procedimiento de designación de sus miembros, y su organización y funcionamiento se determinarán reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-12-2010 en vigor desde 21-03-2011