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Articulo 79 Servicios sociales de Andalucía

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Artículo 79. Certificación de la calidad de los servicios sociales.

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1. La Consejería competente en materia de servicios sociales desarrollará reglamentariamente un sistema de certificación de la calidad de los servicios del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía.

2. El sistema de certificación de la calidad de los servicios sociales se articulará a partir de.

a) El desarrollo de un programa de certificación.

b) El diseño de manuales de estándares específicos, según el sistema estandarizado de clasificación de los servicios sociales que se adopte.

3. La certificación de la calidad se resolverá mediante resolución de la persona titular del órgano con competencias en materia de autorizaciones y acreditaciones de servicios sociales, conforme a lo que reglamentariamente se establezca.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2016 en vigor desde 18-01-2017