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Articulo 79 Servicios de pago en el mercado interior -PSD2-

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Artículo 79. Rechazo de órdenes de pago

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1. Si el proveedor de servicios de pago se niega a ejecutar una orden de pago o a iniciar una operación de pago, deberá notificar al usuario de servicios de pago su negativa y, en lo posible, los motivos de la misma y el procedimiento para rectificar los posibles errores factuales que la hayan motivado, salvo que lo prohíban otras disposiciones pertinentes del Derecho de la Unión o del Derecho nacional.

El proveedor de servicios de pago proporcionará o hará accesible la notificación en la forma convenida por las partes lo antes posible y, en cualquier caso, dentro del plazo especificado en el artículo 83.

El contrato marco podrá contener una cláusula que permita al proveedor de servicios de pago cobrar una comisión razonable por dicha negativa si la misma está objetivamente justificada.

2. El proveedor de servicios de pago gestor de cuenta del ordenante no podrá negarse a ejecutar una orden de pago autorizada si se cumplen todas las condiciones fijadas en el contrato marco del ordenante, con independencia de que esta haya sido iniciada por el ordenante, por cuenta de él por un proveedor de servicios de iniciación de pagos, por un beneficiario o a través del mismo, salvo que lo prohíban otras disposiciones pertinentes del Derecho de la Unión o del Derecho nacional.

3. A efectos de los artículos 83 y 89, las órdenes de pago cuya ejecución haya sido denegada no se considerarán recibidas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2015 en vigor desde 12-01-2016