Articulo 79 Sector Público Instrumental y Subvenciones
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Artículo 79. Fraccionamiento de pagos

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Salvo disposición expresa de una ley, en aquellos supuestos y en la forma que se determine reglamentariamente, podrán fraccionarse excepcionalmente determinados pagos dentro del plazo establecido para efectuarlos.

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  • Texto Original. Publicado el 12-02-2015 en vigor desde 12-03-2015