Articulo 79 Residuos y su...ntaminados

Articulo 79 Residuos y suelos contaminados

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 79. Sujetos responsables de las infracciones administrativas

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Podrán ser sancionadas por los hechos constitutivos de las infracciones administrativas recogidas en este capítulo las personas físicas o jurídicas que los cometan a título de dolo o culpa, de acuerdo con lo establecido en esta ley y sin perjuicio, en su caso, de las correspondientes responsabilidades civiles, penales y medioambientales.

2. De acuerdo con el artículo 28.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, cuando el cumplimiento de una obligación establecida en la presente ley corresponda a varias personas conjuntamente, responderán de forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan y de las sanciones que se impongan. No obstante, cuando la sanción sea pecuniaria y sea posible, se individualizará en la resolución en función del grado de participación de cada sujeto responsable.

3. La responsabilidad será solidaria, en todo caso, en los siguientes supuestos:

a) Cuando el sujeto productor, el sujeto poseedor inicial o el sujeto gestor de residuos entregue residuos a una persona física o jurídica distinta de las señaladas en esta ley y en la restante normativa de residuos.

b) Cuando sean varios los sujetos responsables y no sea posible determinar el grado de participación de cada uno en la realización de la infracción.

4. Cuando los daños causados al medio ambiente se originen por acumulación de actividades debidas a diferentes personas, la administración competente podrá imputar individualmente esta responsabilidad y sus efectos económicos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-02-2021 en vigor desde 17-03-2021