Articulo 79 Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas
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»Artículo 79. Declaración.
Vigente
Las instalaciones donde se utilizan como reactivos químicos uranio o torio natural o sus compuestos, en cantidad no exenta y no superior a los tres kilogramos, quedarán sometidos a un procedimiento de declaración ante el Consejo de Seguridad Nuclear.
Dicha declaración deberá contener el nombre del titular, emplazamiento de la instalación, reactivo utilizado y cantidad del mismo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-1999 en vigor desde 01-01-2000