Articulo 79 Reglamento so...adiactivas

Articulo 79 Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 79. Declaración.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las instalaciones donde se utilizan como reactivos químicos uranio o torio natural o sus compuestos, en cantidad no exenta y no superior a los tres kilogramos, quedarán sometidos a un procedimiento de declaración ante el Consejo de Seguridad Nuclear.

Dicha declaración deberá contener el nombre del titular, emplazamiento de la instalación, reactivo utilizado y cantidad del mismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1999 en vigor desde 01-01-2000