Articulo 79 Reglamento del Sector Ferroviario
Articulo 79 Reglamento de...erroviario

Articulo 79 Reglamento del Sector Ferroviario

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 79. Clasificación y definición de otros candidatos distintos de las empresas ferroviarias.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Tendrán la consideración de candidatos distintos de las empresas ferroviarias para la adjudicación de capacidad de infraestructuras ferroviarias:

  1. Los cargadores que son los propietarios de la mercancía o quienes, en su representación, entreguen la mercancía para su transporte.

  2. Los agentes de transporte de viajeros o mercancías que son las entidades que contratan el transporte con las empresas ferroviarias.

  3. Los operadores de transporte combinado que son las entidades que actúan como transportistas en uno o más tramos de la cadena de transporte pudiendo ser agentes de transporte en el resto de la misma, para completar el recorrido del origen al destino.

  4. Las Administraciones Públicas con atribuciones en materia de prestación de servicios de transporte y que estuvieren interesadas en la prestación de determinados servicios de transporte ferroviario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2004 en vigor desde 01-01-2005