Articulo 79 Reglamento re... turístico

Articulo 79 Reglamento regulador del alojamiento turístico

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Artículo 79. Requisitos mínimos

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Los albergues turísticos deberán cumplir los requisitos generales contenidos en la sección siguiente y los específicos establecidos en el anexo VI.

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  • Texto Original. Publicado el 08-02-2021 en vigor desde 08-05-2021